Código Deontológico

PREÁMBULO

El ejercicio de la profesión de ingeniero industrial incide directamente en la seguridad de personas y cosas, siendo precisa su salvaguarda. Por eso es, con toda lógica, una profesión colegiada. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros, que debe ser contemplada en un Código Deontológico.

Las normas de deontología profesional aquí incluidas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios para ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, potestades a las que hay que añadir la de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, lo que constituye lo más característico de los Colegios Profesionales desde hace mucho tiempo.

Como todo Código ético, se apoya en los principios de aplicación universal tales como competencia, responsabilidad, verdad, honestidad, lealtad, equidad y franqueza,  que  son  siempre  aplicables,  aunque  no  se  definan  de  una  forma precisa.

El objetivo último de este Código es el corrrecto ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la Sociedad espera.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El  presente  conjunto  de  normas  es  de  aplicación  a  todos  los  Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión y en la forma y modo en que lo desarrolle cada Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.

Se entiende que ejerce su profesión tanto el Ingeniero Industrial que se dedica al ejercicio libre individualmente y/o en sociedad profesional, como el que trabaja por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades, así como los funcionarios colegiados.

 

Obligaciones generales del Ingeniero Industrial

INDEPENDENCIA

El Ingeniero Industrial deberá actuar en todas sus intervenciones bajo el principio de independencia e imparcialidad. No aceptará presiones externas, interferencias, ingerencias, ni informaciones  de terceros no contrastadas personalmente que pudieran menoscabar o perjudicar la objetividad de su actividad profesional o el debido cumplimiento de las normas de su profesión.

INTEGRIDAD Y HONRADEZ

El  Ingeniero Industrial deberá  comportarse  con  honestidad  y  diligencia en el desempeño de sus servicios profesionales y en concreto:

- Respetará el ordenamiento  jurídico,  esto  es, el  derecho  positivo,  la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

- No usará los recursos o información privilegiada puestos a su alcance para     beneficio   propio,   de   sus   allegados   o   de   terceros,   siendo especialmente grave este apartado para aquellos cuya actividad esté vinculada con la Administración o con procesos de licitación públicos o privados.

- No aceptará mayor número de encargos o trabajos de los que pueda atender debidamente, por capacitación, conocimiento o disponibilidad de medios técnicos o de tiempo y respetará en todo caso las normas de la competencia.

- No aceptará comisiones o retribuciones de terceros que puedan alterar su objetividad e independencia. La participación en beneficios debe ser siempre reflejada en la contabilidad del profesional.

- No  dilatará  innecesariamente  sus  servicios,  ni  retendrá  documento alguno  como   medida   de   presión   ante   asuntos   no   relacionados directamente con el trabajo acordado, debiendo respetar siempre el principio por el cual la concesión de la venia no puede vincularse con el cobro de los honorarios debidos.

- Una vez aceptado un servicio, no podrá alegar falta de tiempo o de recursos y deberá atender éste con la dedicación y medios necesarios para cumplir los compromisos adquiridos, a salvo siempre su derecho a renunciar al encargo.

- No  alterará  el  contenido  ni  la  profesionalidad  de  sus  servicios  en función del destinatario de estos.

- Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u opiniones lesivas no fundamentadas, sobre otros profesionales o sobre clientes, sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de su Decano los ilícitos de los que tuviere conocimiento.

- No utilizará su firma para validar, encubrir o autentificar trabajos de otros,  no  capacitados  para  la  prestación  del  servicio  profesional.

PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y MEDIOAMBIENTE

Los Ingenieros Industriales, dentro de su marco de actuación, deben dar prioridad absoluta a la seguridad, la salud y el bienestar de la sociedad y de sus clientes en particular,  y  encaminar  siempre  su  trabajo  a  la  obtención  de  los  mejores resultados.

Asimismo, deben contribuir con su trabajo a preservar el medio ambiente y a una utilización sostenible de los recursos naturales.

RESPONSABILIDAD

El Ingeniero Industrial debe ser consciente de la importancia que, en cada momento pueden tener sus actuaciones y decisiones, responsabilizándose de ellas en la forma y modo que puedan ser ética y técnicamente válidas.

VERACIDAD

El Ingeniero Industrial velará por la veracidad de sus trabajos, opiniones, juicios y dictámenes, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos de los mismos, y antepondrá en todo caso los principios y reglas de las normas de su profesión.

PUBLICIDAD

El Ingeniero Industrial no podrá hacer publicidad engañosa de su capacidad, de sus conocimientos o de su experiencia. Asimismo en cuanto a su presencia en los medios deberá respetar las oportunas normas de conducta.

APLICACIÓN DEL CONOCIMIENTO

El Ingeniero Industrial,  sin menoscabo de los derechos de propiedad industrial e intelectual, tiene la obligación de aplicar sus conocimientos y logros en beneficio de la sociedad y la profesión, todo ello, siempre, dentro de la más estricta veracidad y sin apropiarse de las ideas, realizaciones o aportaciones de otros.

RETRIBUCIÓN Y HONORARIOS

El Ingeniero Industrial solicitará honorarios justos, según el trabajo a realizar, sin aprovecharse de situaciones de ventaja y, siempre, dentro de la calidad acordada, respetando en todo caso el contenido de la nota-encargo si existiere.

 

INCOMPATIBILIDADES

Se establecen como incompatibilidades (sin perjuicio de las legalmente establecidas), las siguientes:

- Aquellas en las que la relación familiar, institucional, de propiedad u otro tipo de interés, puedan afectar a la rectitud e independencia del Ingeniero Industrial.

- Cuando se compagine un trabajo en la empresa pública con otro trabajo en la empresa privada, sea por cuenta propia o ajena, existirá incompatibilidad si hay posibilidad de intervenir o influir en un determinado sentido aprovechándose del puesto de carácter público que se ostente.

- El ejercicio profesional a través de Sociedades Multidisciplinares tendrá los límites que prevé la legislación sobre Sociedades Profesionales, viniendo obligado el Ingeniero Industrial a velar en todo caso por el interés general y el particular de la Ingeniería Industrial.

- En relación con el Servicio de Visado Colegial que debe surtir efecto ante las distintas Administraciones, se establece que los Ingenieros Industriales visadores designados por su Colegio Profesional no podrán ejercer el ejercicio libre de la profesión, ni canalizar trabajos profesionales por su mediación para obtener el visado; tampoco podrán pertenecer a empresas que sean competencia de la que presente un proyecto a visar, ni formar parte de la nómina de la empresa que presente el proyecto objeto del visado. A pesar de lo anterior la Junta de Gobierno del Colegio Profesional podrá autorizar mediante acuerdo motivado y con carácter excepcional y singular a un Ingeniero Industrial visador para que pueda visar un proyecto del que se deduzca incompatibilidad a primera vista.

- La pertenencia a la Junta de Gobierno de un Colegio es incompatible con cualquier relación laboral con éste, bién sea habitual o excepcional.

 

OBLIGACIONES CON LA CLIENTELA Y FONDO DE COMERCIO

El Ingeniero Industrial debe tener siempre una actitud de servicio hacia su cliente, defendiendo sus intereses como si fueran propios.

En el desempeño de su actividad, compatibilizará los mayores niveles de capacidad técnica, autonomía, independencia e integridad, optimizando los resultados del trabajo para los que haya sido contratado.

En particular y con respecto a su cliente:

- No deberá renunciar a defender su mejor criterio en beneficio de su cliente

- Definirá claramente el contenido, alcance, coste y condiciones de su trabajo.

- Prestará sus servicios hasta el total cumplimiento de lo encargado, salvedad hecha del derecho de renuncia.

- Informará a sus clientes de cuantas desviaciones o incidencias puedan afectar al objetivo del trabajo contratado.

- Informará, con antelación suficiente, de cualquier situación que pueda suponer una alteración en su retribución y/o del presupuesto o nota de encargo.

- Deberá manifestar, explícitamente cualquier aportación o contribución de terceros, al desarrollo del trabajo pactado.

 

DE LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

El Ingeniero Industrial aportará su experiencia y conocimientos en todo cuanto pueda mejorar y corregir la normativa técnica vigente.

Será correcto y veraz en su relación con las Administraciones, procediendo con eficacia y diligencia en sus gestiones y con honestidad en sus planteamientos.

Deberá  denunciar  ante  la  Administración  aquellas  situaciones  o  hechos  que puedan afectar al cumplimiento de la legislación y a la ética de la profesión dentro de su competencia profesional.

 

DE LAS RELACIONES CON LA EMPRESA

El Ingeniero Industrial deberá comportarse con lealtad en la empresa donde se haya incorporado, defendiendo los intereses legítimos y colaborando en su desarrollo. Deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos profesionales de los que tenga conocimiento, ya sea directa o indirectamente, y contribuirá a promover el ordenamiento jurídico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y también con relación a la normativa medioambiental.

 

DE LAS RELACIONES CON PROVEEDORES Y ADMINISTRADORES

Sin menoscabo de la discreción requerida, el Ingeniero Industrial tendrá, con los suministradores y proveedores, una relación de leal colaboración, que contribuya a aumentar la calidad del trabajo y la mejora del servicio.

No aprovechará esta relación para sustituir contenidos o servicios que el cliente le haya otorgado a él directamente.

 

EL SECRETO PROFESIONAL

El Ingeniero Industrial tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido en virtud del ejercicio de su profesión.

El Ingeniero Industrial quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su  propia  conciencia,  cuando  su  silencio  pueda  causar  daños  graves  e irreparables a la ciudadanía o al conjunto de la Sociedad. En todo caso podrá solicitar el amparo colegial a través de su Decano.

 

DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES

El Ingeniero Industrial deberá contribuir lealmente, con su experiencia y conocimientos, y con las reservas que justificadamente fueren pertinentes al intercambio de información con otros profesionales, para conseguir la máxima eficiencia en el trabajo conjunto.

En el ejercicio de su actividad profesional, asumirá la plena responsabilidad de los trabajos parciales y/o servicios de los diferentes miembros de su equipo, salvo las que otros profesionales asuman fehacientemente.

Actuará  en  el  ámbito  de  su  competencia  profesional  e  informará  de  las situaciones, que en esta materia, pudieran ir en detrimento de la profesión y/o de la Sociedad.

Mantendrá relaciones con otros profesionales desde el derecho y el deber de un respeto recíproco y tratará con objetividad las opiniones, preocupaciones o quejas de éstos.

Los conflictos profesionales entre Ingenieros Industriales deberán resolverse, preferentemente, dentro del ámbito de los Colegios Oficiales de la profesión por el cauce de la mediación o el arbitraje.

 

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Considerando que la innovación es fundamental para el desarrollo de la profesión, es obligación de todo    Ingeniero Industrial    respetar y hacer respetar, escrupulosamente,  los  derechos  de  propiedad  industrial, y de conformidad con el derecho de obligaciones.

 

DE LA TERMINACIÓN INCONCLUSA DEL ENCARGO Y DE LA SUCESIÓN DEL MISMO 

En caso de cese anticipado en la realización de cualquier trabajo profesional o servicio, el Ingeniero Industrial está obligado a revelar cualquier dato o circunstancia que, en el desarrollo de aquellos, haya obtenido y que sea, o pueda ser, perjudicial para su cliente, la Sociedad, terceros no implicados o para aquel profesional que continúe su labor.

Por ello, al tiempo que renuncia al encargo asumido, el Ingeniero Industrial comunicará dichos datos, por escrito, tanto al Colegio como al profesional que lo haya sustituido.

 

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En  el  ejercicio  de  su  profesión,  todo  Ingeniero  Industrial  está  obligado  a  la cobertura de la responsabilidad civil acorde y suficiente con los riesgos que asume frente a terceros.

 

DEL INCLUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Y DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

Los Ingenieros Industriales estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de las normas deontológicas, responsabilidad que será exigida de conformidad con lo que establezcan los Estatutos del Colegio Profesional que deba intervenir en primer lugar por razón del domicilio del colegiado o subsidiariamente por el del emplazamiento del objeto de su trabajo, sin que en ningún supuesto pueda vulnerarse el principio de que no se debe enjuiciar dos veces un mismo hecho.

Todo Ingeniero Industrial deberá velar por la observancia y cumplimiento del presente Código, colaborando con los órganos que se establezcan para este fin.

 

DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

El régimen deontológico de las Sociedades Profesionales exclusivamente de ingeniería industrial será el que resulte de las obligaciones deontológicas de sus socios profesionales. Las causas de incompatibilidad o inhabilitación que afecten a un socio profesional serán extensivas a la sociedad profesional y al resto de socios  profesionales,  de  conformidad  y  en  los  términos  que  resultan  de  lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

El régimen deontológico de las Sociedades Multidisciplinares será el que resulte de sus diversas actividades profesionales, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.

 

DEL TIPO DE INFRACCIONES Y RÉGIMEN DE SANCIONES

En cuanto a la tipificación de las faltas, tramitación del expediente disciplinario y régimen  de  sanciones  habrá  de  estarse  a  lo  dispuesto  por  los  Estatutos particulares del Colegio Profesional, y con carácter subsidiario con lo dispuesto en los Estatutos Generales y, en todo caso a las disposiciones de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el RD 1398/1993, de 4 de agosto de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

 

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